martes, 29 de enero de 2013

ORDENANZA MUNICIPAL ANTENAS ZARAGOZA


Adjunto enlace a la ordenanza del ayuntamiento de Zaragoza relativa a antenas:

ORDENANZA MUNICIPAL DE INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN POR TRANSMISIÓN-RECEPCIÓN DE ONDAS RADIOELÉCTRICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZARAGOZA

En ella se indica:

Igualmente deberá darse cumplimiento a lo establecido en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, que prohibe la instalación con carácter permanente de tendidos aéreos que utilicen regular y sistemáticamente los edificios residenciales como parte esencial de soporte físico de las redes.
Cumpliendo siempre la normativa señalada en el párrafo anterior, se permite, en su caso, y en los edificios existentes que inicialmente no dispongan de estas canalizaciones, que la red de transmisión por cable de los equipos de telecomunicaciones se pueda instalar por patios interiores o por zonas no visibles desde la vía pública.
En casos excepcionales en los que se justifique fehacientemente la imposibilidad física y técnica de ejecutar las instalaciones individuales, conforme a lo establecido con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en las vigentes normas urbanísticas del Plan General, el Ayuntamiento de Zaragoza, previa presentación de proyecto de modificación de fachada e informe favorable de los servicios técnicos municipales, podrá autorizar otras soluciones alternativas en paramentos, fachadas exteriores, interiores y medianerías apreciables desde espacios públicos, en visión próxima o lejana. En estos casos será necesaria la presentación de un certificado técnico visado por el colegio oficial correspondiente que justifique la excepcionalidad prevista en la normativa urbanística del Plan General.
y también:

Art. 3. Antenas receptoras de radio y televisión.
Las antenas tendrán carácter colectivo.
Se situarán sobre cubiertas planas o adosadas a paramentos de torreones, caserones o cualquier otro elemento prominente; su distancia mínima a las líneas de fachada será de 5 metros. En el caso de cubiertas inclinadas de instalarán sobre los planos con caída a la parte opuesta a las fachadas públicas.
En su ubicación se deberán considerar las normas urbanísticas del PGOU reguladoras de las condiciones de estética, en las fachadas recayentes o visibles desde la vía pública. Su ubicación concreta será aquella que posibilite la mayor protección de vistas desde vías o espacios públicos.
Las antenas no podrán superar la altura de 4 metros por encima de la máxima total del edificio.
Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias objetivas que impidan la ubicación de las antenas, de acuerdo con los criterios anteriores, se autorizarán siempre que a juicio del Ayuntamiento su instalación no constituya un impacto negativo en la imagen urbana, previo informe favorable de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Artístico.
Con carácter general no se autorizará la instalación de equipos y antenas o cualquiera de las instalaciones previstas en este artículo en edificios y conjuntos protegidos, excepto en aquellos casos concretos y singulares que sean informados favorablemente por la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Artístico o por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

De todas formas recomiendo su lectura completa.

3 comentarios:

  1. Curioso. Hay aspectos que parecen contradecir a la normativa ICT.

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  2. Como lo de "Las antenas no podrán superar la altura de 4 metros por encima de la máxima total del edificio.", ¿no?

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